jueves, 29 de abril de 2010

domingo, 18 de abril de 2010

Sucedió en Jaén


Sucedió en Jaén, hace unos diez años cuando un número de farmacéuticos se planteó la objeción de conciencia como vía de defensa profesional. Corrían los tiempos en que mandaba en España el señor Aznar, cuando una ministra suya de apellido Mato legalizó la píldora poscoital, y en Andalucía el gobierno autonómico la hizo de obligada tenencia en las farmacias.

Las razones para oponerse a la tenencia y dispensación de ese preparado eran de caracter profesional fundamentalmente. El farmacéutico sabe que la vida humana se engendra en las trompas de Falopio en recorrido libre hacia el útero donde se produce la anidación, y el embarazo.

El embarazo es un paréntesis en la vida humana. La vida decualquier ser vivo se inicia cuando dos gametos, unas células con mitad de carga genética se unen y forman un blastocito o célula con completa carga genética y diferente de toda otras célula en el Universo. El inicio de un ser vivo es así:
"El proceso de embriogénesis comienza cuando se produce la fecundación: el espermatozoide (gameto masculino) atraviesa la membrana celular del ovocito secundario o gameto femenino, se fusionan sus núcleos y dan lugar al cigoto, la primera célula, con la dotación genética completa, a partir de la cual se desarrollará el embrión."

La vida humana es también una función continua, sin ninguna discontinuidad, desde la fecundación hasta la muerte. Cambiamos de forma al formarnos, siendo siempre la misma persona, el mismo DNI genético.

Con este conocimiento un primer y reciente licenciado en Farmacia planteó la primera medida: solicitar serle reconocido el derecho de objeción de conciencia, para cuando él obtuviese su oficina de farmacia, estar libre de dispensar un preparado que impidiera la anidación, es decir la sedunda fase de la vida humana: el embarazo.

En una primera sentencia se le negó ese derecho por no ser en el momento de presentar el recurso titular de oficina de farmacia; pero en el consecuente recurso ante el Tribunal de Justicia de Andalucía, este sí le reconoce ese derecho, pues en cualquier momento podría tener farmacia, y entonces sí se vería obligado a dispensar un artículo que profesionalmente él denostaba.

La razón que evidencia esta sentencia invoca a la Constitución: la objeción de conciencia es un derecho fundamental, y como tal éste no debe ser restringido por ninguna autoridad política.

Aún no han pasado diez años de que en Jaén se planteara esta cuestión deontológica relativa a profesiones sanitarias; farmacéuticos, médicos, enfermeros, y asistentes sociales se unen a la objeción.

La objeción no es un fin en sí misma, es una vía para producir un cambio cultural para proteger un bien superior a la profesionalidad del sanitario: la dignidad de la vida humana.

Lo que comenzó en Jaén con un farmacéutico recién licenciado, es ahora una tupida red de diferentes asociaciones que se coordinan desde nuestra ciudad, si bien tienen sedes en otras provincias de diferentes comunidades. La coordinadora se denomina ANDOC, y mantiene dos vías de trabajo: la defensa jurídica del derecho a la objeción de conciencia, y el asesoramiento a los profesionales afectados por la aplicación del aborto, la eutanasia y otras formas de restricción del derecho a la vida.

De este modo Jaén se ha conviertido a nivel hispano en un referente para cualquier profesional de la Sanidad que desde cualquier lugar del mendo busque información en español, sobre su derecho de objeción de conciencia.